Normatividad en Materia de Transparencia
Comité de Información
Transparencia Focalizada
Conscientes de que las políticas de transparencia no deben limitarse únicamente a cumplir con las normas que regulan el acceso a la información pública, mediante este espacio el gobierno federal busca brindarte información de utilidad para mejorar tu toma de decisiones en relación a los productos, trámites y servicios gubernamentales.
Actualizado al 20 de agosto 2011
| Quieres conocer las recomendaciones que en materia de Derechos Humanos, No Discriminación y Equidad de Género ha recibido el IPN? |
Nombre del Organismo |
Número y Fecha de la recomendación |
Síntesis de la Recomendación |
Aceptada /
No aceptada |
Acciones realizadas para su atención |
Unidad Administrativa Responsable de la Información |
| CNDH |
No. 21/2007
21 de junio de 2007 |
Con motivo de la resolución emitida por TFCA se emitió un documento el cual caducó, por lo que el interesado solicitó su reexpedición lo cual le fue negado, debido a que la caducidad se generó por la falta de atención del entonces quejoso |
Aceptada |
En atención a las recomendaciones de la CNDH, se sustituyó el documento motivo de la queja dando cumplimiento al laudo del TFCA, asimismo, se verificaron los casos análogos dando la misma atención, sin que a la fecha se haya dado pronunciamiento alguno en materia de responsabilidades administrativas |
Instituto Politécnico Nacional |
| Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) |
Exp. CONAPRED/
DGAQR/284/11/
DR/I/DF/R114
México, D. F., sin
fecha |
Medidas precautorias emitidas por el CONAPRED:
De inmediato cese el presunto acto de discriminación al que se hace alusión, sin que la discapacidad sea un obstáculo para ello, se permita el acceso a las instalaciones del CECyT 7 para que continúe practicando y se le brinden las condiciones necesarias para realizar su entrenamiento, se eliminen barreras y obstáculos administrativos o de cualquier índole y no se tome represalia en contra del peticionari |
Aceptada |
En atención a las recomendaciones del CONAPRED, se atendieron las medidas precautorias a la solicitud del quejoso que fue atendida por el CECyT 7, como consta en oficio del 11 de mayo de 2011 dirigido al director del plantel.
Cabe mencionar que no se realizó la ratificación del quejoso en el tiempo establecido, deslindándose de las recomendaciones del CONAPRED, asimismo, se verificaron los casos análogos dando la misma atención, sin que a la fecha se haya dado pronunciamiento alguno en materia de responsabilidades administrativas. |
Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECyT) No. 7 “CUAUTÉMOC” del IPN. |
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Síntesis de la recomendación |
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